Absolución de un delito de lesiones

Sentencia: nº: 32/2016 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, 1 de febrero de 2016
Procedimiento: Abreviado
Ponente: SONIA MONSERRATE GUTIÉRREZ
Tipo de Resolución: Sentencia

RESUMEN
CAUSA JUZGADA: Delito de lesiones

El día 26 de octubre de 2011, minutos antes de las 20 horas, llegaron a la calle Feliu i Codina nº 11 José Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a su madre Antonia para entregar el hijo menor a la progenitora Laura una vez se había terminado el régimen de visitas que tenían establecido por Auto de 13.10.2011. Al observar Laura que el menor no iba en la silla correspondiente sino en los brazos de su abuela, se originó una discusión entre ella y José Miguel en medio de la cual intervino Esperanza, prima de Laura, y Antonia, madre de José Miguel para proteger cada uno la postura del correspondiente familiar, siendo que en un momento dado intervino José, padre de Laura, produciéndose agresiones entre todos ellos. José denuncia lesión consistente en la rotura de la prótesis bucal a consecuencia de los golpes supuestamente recibidos de José Miguel y reclama responsabilidad civil por importe de 12.478.-€.

En cuanto a la lesión sufrida por José no puede determinarse a ciencia cierta si derivó de las agresiones sufridas el día de los hechos, puesto que en el primer informe médico sólo se refiere a traumatismo craneal sin especificar maxilar, aunque la médico forense indicó en la vista a preguntas sobre este extremo que, en ocasiones con dicha expresión puede encuadrarse todo el cráneo, incluida la boca, pero no en todas las ocasiones, y que en el caso concreto una lesión de ese tipo sí hubiera producido dolor en el momento del golpe, dolor que no se recoge en el primer parte de asistencia ni los agentes actuantes pudieron apreciar. En todo caso, y si así hubiera resultado producida en la pelea, tampoco puede atribuirse al acusado José Miguel, dado que éste negó haber golpeado a José y así lo corroboró su madre, y no se dispone de ningún testigo totalmente imparcial que diera otra versión, puesto que la única declaración que podría calificarse de objetiva sería la de David, trabajador de la farmacia, quien en la vista dijo que una vez se fueron todos a la calle echaron la persiana y ya no vio nada más, lo cual unido al testimonio de Esperanza dado en la vista de forma espontánea, que dijo que conforme aparecía gente se iba uniendo a la pelea, hace que no exista prueba suficiente sobre dicha agresión.

Según los preceptos legales:

FALLO:

No se ha probado que la lesión sufrida por José fuera consecuencia directa de un golpe que le diera José Miguel.

Se absuelve a José Miguel, defendido por el letrado Daniel Vicente Carrillo, del delito de lesiones.

Al no apreciarse la existencia de responsabilidad penal, no procede efectuar pronunciamiento alguno respecto a la responsabilidad civil.

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