Revocación del sobreseimiento y continuación de la instrucción en un caso de amenazas en Twitter
Rollo: nº 163/2016-G de la Sec. 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, 9 de marzo de 2016.
Procedimiento: D. Previas.
Ponente: ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
Tipo de Resolución: Auto
RESUMEN
CAUSA JUZGADA: Delito de amenazas
Por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Barcelona se dictó auto de fecha 20 de mayo de 2015 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones incoadas a raíz de la denuncia interpuesta por D. frente a A. por la presunta comisión de un delito de amenazas y otro de obstrucción a la justicia.
La representación procesal de D. se opone al auto de sobreseimiento dictado en relación con la imputación que realiza frente a A. Considera que de las diligencias practicadas resulta que cuando el denunciado escribió en su cuenta de Twitter el día 27 de enero de 2014 que estaba buscando en Google «un matón que rompa huesos en Barcelona» sí se estaba refiriendo a él y amenazándolo, teniendo en cuenta que ese mismo día había sido citado para el acto de conciliación promovido frente a él por el apelante, por lo que pide la reapertura de la investigación. A la hora de resolver la previa reforma, la Juez justifica el inicialmente inmotivado archivo provisional razonando que la expresión utilizada por el denunciado en la red social Twitter de supuesta búsqueda en Google de un matón que rompiese huesos en Barcelona, es simplemente una expresión desafortunada aunque no alude a la falta de destinatario concreto de dichas expresiones a la que se refería el Ministerio Fiscal en su petición de archivo previa al dictado del auto de sobreseimiento provisional. Pues bien, consideramos que la expresión referenciada es algo más que desafortunada y puede encajar en el ilícito previsto en el artículo 169 del Código Penal o bien en el artículo 171.7 del mismo cuerpo legal (la antigua falta de amenazas, actual delito leve). Indiciariamente se trata del anuncio de un mal, en principio sin especificar el sujeto, pero que por los indicios que desgrana el denunciante bien puede entenderse que sea él mismo: se publica por el denunciado el mismo día en que se le cita al acto de conciliación promovido frente a él por el denunciante y así lo publica también en esa misma red social (con copia incluso de la citación) y los comentarios que agrega a raíz de la supuesta búsqueda de matón se refieren precisamente a la convocatoria a dicho acto previo al ejercicio de acciones judiciales, y se cruzan mensajes y comentarios de otros dos usuarios de la misma red social también citados por el denunciante a sendos actos de conciliación.
Como decimos suficientes indicios de la comisión de un ilícito de amenazas, que motivan la revocación del auto de sobreseimiento, debiendo la instructora dictar el auto previsto en alguno de los apartados 2º o 4º del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valorando que el carácter de grave o leve del contenido de la amenaza deberá ser discernido en función de las circunstancias concurrentes y la desvalorización que merezca el contenido de la conducta desarrollada, así como la afectación de bienes jurídicos individuales a los que se refiere la amenaza y el contenido al ataque al bien jurídico protegido por el tipo penal, la libertad (En este sentido, STS de 13-2-2002, entre otras muchas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACORDAMOS: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. contra el auto de fecha 23 de octubre de 2015, que a su vez desestimaba la previa reforma interpuesta frente al de fecha 15 de mayo de 2015, dictados ambos por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona en sus Diligencias Previas nº 403/12, revocando los mismos y mandando reabrir actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
